Publicación en el BOE de la norma por la que se transpone el “Paquete IVA”
Os remitimos nuestro Legal Flash informando de la publicación en el BOE de la normativa que transponen el denominado “Paquete IVA”, considerando pudiera ser de vuestro interés.
Publicación en el BOE de la norma por la que se transpone el “Paquete IVA”
En el Boletín Oficial del Estado del día de hoy, 2 de marzo de 2010, se han publicado las siguientes normas:
· Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
· Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias.
Con estas dos normas podemos afirmar que el legislador español, finalmente, transpone el denominado paquete IVA perdiendo su razón de ser la solución transitoria articulada por la Dirección General de Tributos mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2009. Recordemos que desde 1 de enero de 2010 se han modificado gran parte de las normas de localización de los servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otra parte, con el Real Decreto aprobado, se abre la puerta al desarrollo de las obligaciones de información. Como es sabido, hasta el momento, aquellos obligados a presentar el modelo 349 mensual no tenían que informar de las adquisiciones intracomunitarias de servicios (sino sólo de las prestaciones intracomunitarias de servicios). Sin embargo, desde la entrada en vigor del Real Decreto citado la presentación de la información referente a las adquisiciones intracomunitarias de servicios también será obligatoria para las declaraciones que se presenten a partir de su entrada en vigor (3 de marzo de 2010). Por tanto, en la próxima declaración a presentar se deberá incluir esta información necesariamente, aunque corresponda a operaciones realizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto.
Finalmente, cabe tener en consideración que esta norma introduce algunas modificaciones que pueden ser significativas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Para cualquier comentario o aclaración quedamos a vuestra entera disposición.
Un cordial saludo,
Alberto Palacios
Abogado-Socio
CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA
Gran Via de Jaume I, 76, 3ª Planta
17001 Girona
Tel. 34.972.41.76.19 - Fax 34.972.22.66.61
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